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Reclamación de devolución de ingresos indebidos por cotizaciones de jubilación anteriores a 1979

Se abre la puerta a reclamar a la Agencia Tributaria por las cotizaciones realizadas a la mutualidad antes de la creación de la Seguridad Social (hasta el 1 de enero de 1967), así como por la parte de cotización correspondiente al periodo de 1967 a 1979 para la pensión de jubilación de todos los pensionistas que hubieran cotizado a una Mutualidad Laboral.

Así distinguimos dos situaciones:

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Cotizaciones anteriores al 1.01.1967: Cualquier Mutualista puede reclamar

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de julio de 2020 ha abierto una oportunidad para los pensionistas que cotizaron a las Mutualidades Laborales de Banca antes del 1 de enero de 1967. Esta medida les permite minorar los ingresos íntegros que se declaran en la Renta como rendimientos del trabajo por su pensión de jubilación, en la cuantía que corresponda en función del tiempo total cotizado.

En este punto hay que aclarar que aunque la resolución del TEAC se refiere a los empleados de banca, es extensible a todos los trabajadores que cotizaron a alguna de las mutualidades existentes en aquel momento. En este sentido existen resoluciones y sentencias respecto del personal de Telefónica, Endesa etc.

Esta medida afecta a aquellos trabajadores que, en los años 60, prestaban servicios y que realizaban aportaciones a Mutualidades Laborales. Hasta el 31 de diciembre de 1966, las Mutualidades Laborales eran un sistema de Previsión Social complementario y obligatorio de los Seguros Sociales. A partir de 1967, fecha en que surte efecto el Régimen General de la Seguridad Social, el Mutualismo Laboral se convirtió en una Entidad Gestora de la Seguridad Social, y se convirtió en una Seguridad Social básica y obligatoria. Desde entonces, las aportaciones de los trabajadores eran deducibles en las mismas condiciones que las aportaciones a la Seguridad Social.

Esta medida es relevante porque las aportaciones, efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1966, tenían una naturaleza distinta a las actuales cotizaciones a la Seguridad Social. Por ello, la resolución del TEAC permite a los ex empleados de banca que empezaron a cotizar en la Mutualidad de Banca antes del 1 de enero de 1967 practicar una reducción de sus ingresos a declarar en aplicación de la DT 2ª, sobre la parte de la pensión de la Seguridad Social que corresponda a las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral desde su ingreso hasta el 31 de diciembre de 1966.

Además, esta medida permite recuperar de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos 4 años la parte de esa minoración o reducción, instando a su rectificación y devolución de los ingresos indebidamente ingresados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), más los intereses devengados.

En resumen, la resolución del TEAC de julio de 2020 ofrece una doble oportunidad para los ex empleados de banca que cotizaron a las Mutualidades Laborales de Banca antes del 1 de enero de 1967. Esta medida les permite minorar sus ingresos en la Renta y recuperar el dinero que pagaron de más en los últimos 4 años.

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Pensiones cotizadas desde 1967 hasta 1979: Banca, telefónica, Fenosa, autónomos, etc.

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 255/2023, de 28 de febrero que abre la posibilidad a la solicitud de ingresos indebidos de IRPF a los que perciban prestaciones de jubilación o incapacidad a causa de cotizaciones a cualquier mutualidad realizadas entre los años 1967 a 1979. La sentencia establece que las aportaciones realizadas durante ese periodo no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, por lo que se debe aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, integrando en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas .

Esta sentencia puede resultar beneficiosa para los jubilados que hayan aportado a la mutualidad durante el período mencionado, ya que podrán aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años.

Ante esta situación, los jubilados que han aportado a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 y que se vean afectados por la sentencia pueden presentar una reclamación en Hacienda y, si es negativa, recurrir ante el TEAR y el Contencioso-Administrativo, aunque Hacienda lo está devolviendo sin necesidad de ir a un procedimiento judicial.

Así mismo la resolución no vinculante 27/00740/2020/00/00 del TEAR de Galicia, de 31 de marzo de 2023, con base en la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, distingue tres situaciones:

  • Hasta 31-12-1966, en el que debe "excluirse como rendimiento del trabajo el 100 % de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones.".
  • Desde 01-01-1967 hasta 31-12-1978, en el que debe "integrarse en la base imponible del impuesto el 75 % del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".
  • Desde 01-01-1979, en el que resulta de aplicación el régimen general de tributación de las rentas del trabajo.
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Además, un abogado experto en pensiones puede evaluar la situación y determinar si existen otros aspectos que se puedan reclamar, como posibles retroactividades o mejoras en la pensión.

No arriesgues tus derechos ni dejes pasar la oportunidad de recibir la pensión que te corresponde. Contratar a un abogado especializado en pensiones te proporcionará la tranquilidad de contar con un profesional que velará por tus intereses y se asegurará de que se realicen las correcciones necesarias en tu pensión.

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