El abuso de temporalidad en la Administración vuelve a estar en el centro de la actualidad jurídica. La sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, conocida como caso Obadal, y la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 han cambiado de forma importante el enfoque de las reclamaciones de personal laboral temporal, indefinido no fijo, funcionarios interinos y personal estatutario temporal.
La idea principal es clara: la Administración no puede cubrir necesidades permanentes durante años con contratos o nombramientos temporales sin una consecuencia efectiva. Ahora bien, esa consecuencia no será siempre la misma. Dependerá de si hablamos de personal laboral o funcionario, de si se ha superado un proceso selectivo, de si ya se obtuvo plaza por estabilización, de si hubo cese y de si se reclaman daños de forma correcta.
En Nexo Legal Abogados estamos revisando caso por caso porque, tras estas sentencias, muchas personas que llevan años trabajando para la Administración pueden tener derecho a reclamar fijeza, reconocimiento de abuso o una indemnización.
Qué ha dicho el TJUE en 2026: el indefinido no fijo y las indemnizaciones tasadas no bastan
La sentencia Obadal del TJUE, de 14 de abril de 2026, es una de las resoluciones más importantes de los últimos años en esta materia. El Tribunal de Justicia considera insuficientes varias de las respuestas que se venían utilizando en España para reaccionar frente al abuso de temporalidad:
- La transformación en indefinido no fijo no es, por sí sola, una sanción adecuada si mantiene al trabajador en una situación temporal y precaria.
- Las indemnizaciones tasadas con doble límite, como 20 días por año con máximo de 12 mensualidades o 33 días por año con máximo de 24 mensualidades, pueden ser insuficientes si no reparan el daño real.
- Los procesos de estabilización no eliminan automáticamente el abuso sufrido durante años, sobre todo cuando participan también personas que no han padecido ese abuso.
- El régimen abstracto de responsabilidad de las Administraciones no es suficiente si no se aplica de forma real, efectiva y disuasoria.
El TJUE no impone una solución única para todos los casos, pero sí exige una consecuencia real: sancionar el abuso y eliminar sus efectos. Esto es lo que abre la puerta a reclamar indemnizaciones individualizadas, incluyendo daños morales, daños profesionales, pérdida de oportunidades, afectación de carrera, pensiones o perjuicios económicos derivados de años de precariedad.
La respuesta del Tribunal Supremo en mayo de 2026: fijeza solo en supuestos concretos
La sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026, STS 475/2026, Roj STS 1959/2026, aplica la doctrina Obadal al personal laboral de la Administración.
El Supremo reconoce la condición de trabajadora fija a una empleada del Ayuntamiento de Madrid que había superado una fase eliminatoria de un proceso selectivo para personal laboral fijo, aunque no obtuvo plaza porque había más personas aprobadas que plazas convocadas. Después, la Administración la mantuvo durante años mediante contratos temporales.
El criterio práctico es importante:
- Si el trabajador laboral temporal o indefinido no fijo superó un proceso selectivo para personal fijo y posteriormente sufrió abuso de temporalidad, puede existir una vía sólida para reclamar la fijeza.
- Si no se superó un proceso selectivo respetuoso con igualdad, mérito y capacidad, el Supremo no reconoce la fijeza automática.
- En esos casos, el abuso puede dar derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
- Si además se produce un cese, pueden reclamarse dos conceptos distintos: la indemnización derivada de la extinción y la indemnización adicional por el abuso de temporalidad.
- El órgano judicial debe remitir testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando constate una transgresión de la normativa sobre contratación temporal.
El Supremo también apunta un criterio orientador para cuantificar daños: utilizar como referencia las sanciones de la LISOS para infracciones graves en contratación temporal. Desde la reforma laboral, esas multas pueden llegar a 10.000 euros por persona trabajadora afectada, sin perjuicio de reclamar una cantidad superior si se acreditan perjuicios más elevados.
Entonces, ¿pueden los interinos y temporales hacerse fijos?
La respuesta corta es: no siempre, pero en algunos casos sí puede reclamarse.
Para personal laboral de la Administración, la vía más fuerte para reclamar fijeza aparece cuando concurren dos elementos: haber superado un proceso selectivo para personal fijo y haber sufrido después una utilización abusiva de contratos temporales. La sentencia del Supremo de 11 de mayo de 2026 convierte este supuesto en una línea de reclamación muy relevante.
Para funcionarios interinos y personal estatutario temporal, la situación es más compleja. La jurisprudencia contencioso-administrativa publicada tras Obadal no permite afirmar que exista una fijeza automática como funcionario de carrera. La línea más prudente, a 15 de junio de 2026, es diferenciar entre estabilidad/fijeza laboral en supuestos concretos y reclamaciones de reparación económica o profesional en el ámbito funcionarial.
Eso no significa que no pueda reclamarse nada. Significa que la estrategia cambia. En la vía contencioso-administrativa suele ser más realista reclamar:
- reconocimiento de la situación de abuso;
- indemnización por los daños sufridos;
- impugnación del cese cuando proceda;
- responsabilidad patrimonial si concurren los requisitos;
- reconocimiento de efectos profesionales, como carrera, grado o antigüedad, cuando la jurisprudencia lo permita.
De hecho, la sentencia del Supremo de 29 de abril de 2026, Roj STS 2022/2026, reconoce que los servicios prestados como funcionario interino deben computar para la consolidación de grado cuando ha existido abuso de temporalidad. Es una vía distinta de la fijeza, pero con consecuencias económicas y profesionales importantes.
¿Y si ya conseguí plaza por estabilización?
Conseguir una plaza fija por estabilización no borra automáticamente el abuso anterior.
Esta es una de las novedades más importantes para muchas personas que han participado en procesos derivados de la Ley 20/2021. El TJUE ha reiterado que los procesos de estabilización no son, por sí solos, una sanción suficiente del abuso cuando no reparan el daño ya sufrido.
Por eso, una persona que haya trabajado durante años en situación temporal abusiva y después haya obtenido plaza puede estudiar una reclamación indemnizatoria por el periodo anterior. Esta idea ya se está viendo en resoluciones recientes. Por ejemplo, el Juzgado de lo Social de Vigo reconoció en abril de 2026 una indemnización superior a 52.000 euros a una trabajadora del CSIC que había sufrido casi 17 años de temporalidad, pese a haber sido reconocida como indefinida no fija y haber obtenido posteriormente una plaza fija. La resolución no era firme, pero muestra la dirección del debate tras Obadal.
Qué indemnizaciones se pueden reclamar por abuso de temporalidad
La reclamación indemnizatoria ya no debe plantearse como una cantidad automática y genérica. Tras Obadal y la STS de 11 de mayo de 2026, conviene justificar el daño concreto.
Pueden reclamarse, según el caso:
- indemnización por extinción de la relación laboral o cese;
- indemnización adicional por abuso de temporalidad;
- daño moral por años de incertidumbre, precariedad y falta de estabilidad;
- pérdida de oportunidades profesionales;
- perjuicios de carrera administrativa o profesional;
- diferencias económicas, promoción, antigüedad o efectos en pensión;
- intereses cuando procedan.
El daño moral cobra especial relevancia. No se trata solo de haber tenido un contrato temporal. Se trata de haber cubierto durante años necesidades estructurales de la Administración sin recibir la estabilidad que correspondía y soportando una incertidumbre que afecta a la vida personal y profesional.
Ahora bien, para conseguir una indemnización elevada no basta con invocar el abuso. Hay que documentarlo: contratos o nombramientos, duración total, plaza ocupada, funciones desempeñadas, procesos selectivos, ceses, estabilización, pérdida de ingresos, daño profesional y cualquier elemento que permita acreditar el perjuicio.
Qué están resolviendo los TSJ tras las últimas sentencias
Las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia muestran que no existe una respuesta única.
En el orden social, después de Obadal, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 es la referencia central. Refuerza la posibilidad de reclamar una indemnización presuntiva mínima por abuso, orientada por la LISOS, y una cantidad superior si se prueban daños reales. También confirma que la fijeza del personal laboral no es automática para todos: exige haber superado un proceso selectivo válido para personal fijo y sufrir después abuso de temporalidad.
El TSJ de Aragón, en sentencia de 18 de mayo de 2026, analiza un cese por cobertura reglamentaria de plaza y mantiene que no todo cese de indefinido no fijo es despido, aunque reconoce consecuencias indemnizatorias. El TSJ de Castilla y León, en sentencia de 21 de mayo de 2026, recuerda además una cuestión procesal esencial: si la relación es administrativa o funcionarial, puede no ser competente el orden social. Elegir mal la vía judicial puede hacer perder tiempo y opciones.
En el orden contencioso-administrativo, resoluciones recientes de TSJ como Cataluña, Cantabria, País Vasco, Aragón y Andalucía siguen mostrando una línea restrictiva sobre la fijeza directa de funcionarios interinos sin proceso selectivo de carrera. No obstante, esas resoluciones obligan a estudiar otras consecuencias del abuso: indemnización, responsabilidad patrimonial, efectos de carrera, consolidación de grado, antigüedad o impugnación del cese.
Qué puede reclamar cada afectado
La reclamación depende de la situación concreta:
Personal laboral temporal o indefinido no fijo. Puede reclamar fijeza si superó un proceso selectivo para personal fijo y luego sufrió abuso. Si no lo superó, puede reclamar indemnización por abuso y, si hay cese, la indemnización correspondiente por extinción más la adicional por daños.
Funcionario interino. La fijeza como funcionario de carrera sigue siendo difícil con la doctrina actual del Supremo, pero puede estudiarse la reclamación de abuso, indemnización, responsabilidad patrimonial, efectos de carrera, consolidación de grado o impugnación del cese.
Personal estatutario temporal. La estrategia suele ser similar a la de funcionarios interinos, aunque con las particularidades del sector sanitario y del régimen estatutario.
Personas estabilizadas. Haber obtenido plaza no impide estudiar una reclamación por el abuso anterior, especialmente si hubo muchos años de temporalidad estructural.
Personas cesadas. Deben actuar con rapidez. En materia laboral, los plazos de impugnación del despido o cese pueden ser de 20 días hábiles. En vía administrativa o contenciosa, los plazos pueden variar según el acto, el recurso procedente y la posible responsabilidad patrimonial.
Documentos que conviene preparar
Para valorar una reclamación por abuso de temporalidad es recomendable reunir:
- contratos laborales, nombramientos o tomas de posesión;
- vida laboral;
- certificados de servicios prestados;
- convocatorias y resultados de oposiciones, concursos o bolsas;
- resoluciones de estabilización;
- comunicación de cese o adjudicación de plaza a otra persona;
- sentencias previas, si existen;
- nóminas y documentación económica;
- pruebas del perjuicio profesional o personal sufrido.
Cuanto mejor se documente el abuso, más opciones habrá de reclamar una indemnización adecuada.
Conclusión: no hay una solución automática, pero sí nuevas oportunidades de reclamación
A 15 de junio de 2026, la situación puede resumirse así: el abuso de temporalidad en la Administración ya no puede quedar sin consecuencia. La fijeza no será automática para todos, pero sí puede reclamarse en determinados supuestos de personal laboral que haya superado procesos selectivos. Y para quienes no encajen en esa vía, la reclamación indemnizatoria gana fuerza, especialmente cuando se acreditan años de precariedad y daños reales.
La clave está en no presentar una reclamación genérica. Hay que analizar el tipo de vínculo, la duración, las funciones, la plaza ocupada, los procesos selectivos superados, si hubo estabilización, si hubo cese y qué daños pueden probarse.
En Nexo Legal Abogados estudiamos reclamaciones de funcionarios interinos, personal estatutario temporal, personal laboral temporal e indefinidos no fijos frente a Administraciones públicas. Si llevas años trabajando para la Administración con contratos o nombramientos temporales, podemos revisar tu caso y valorar si puedes reclamar fijeza, indemnización o reconocimiento de derechos profesionales.
Puedes contactar con Nexo Legal Abogados en A Coruña llamando al 675 750 597 o escribiendo a contacto@nexolegalabogados.es.
Preguntas frecuentes sobre fijeza e indemnización por abuso de temporalidad
¿La sentencia Obadal obliga a hacer fijos a todos los interinos?
No. El TJUE no impone la fijeza automática para todos. Sí exige que exista una medida efectiva, disuasoria y reparadora frente al abuso. Si no hay una medida adecuada, la conversión en fija puede ser una opción, pero depende del tipo de relación y del Derecho interno aplicable.
¿Qué personal laboral temporal puede reclamar fijeza?
La vía más clara tras la STS de 11 de mayo de 2026 es la del personal laboral que superó un proceso selectivo para personal fijo, no obtuvo plaza por falta de vacantes y después sufrió abuso de temporalidad.
¿Un funcionario interino puede reclamar ser funcionario de carrera?
La vía sigue siendo difícil porque el Tribunal Supremo exige respetar igualdad, mérito y capacidad. Sin embargo, sí puede estudiarse la reclamación de abuso, indemnización, efectos profesionales, carrera, grado o responsabilidad patrimonial.
¿Puedo reclamar si ya he conseguido plaza por estabilización?
Sí, puede estudiarse. La estabilización no elimina automáticamente el daño causado por años de temporalidad abusiva. Hay resoluciones recientes que abren la puerta a reclamar indemnización por el abuso anterior.
¿La indemnización por abuso son siempre 20 días por año?
No. El TJUE ha cuestionado las indemnizaciones tasadas con límites máximos cuando no reparan el daño real. Tras las últimas sentencias, puede reclamarse una indemnización individualizada, incluida una cantidad por daño moral si se acredita.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Depende del caso. En ceses laborales puede haber plazos de 20 días hábiles. En vía administrativa o contenciosa los plazos pueden variar. Es importante revisar la documentación cuanto antes para no perder acciones.
Fuentes jurídicas principales
- TJUE, sentencia de 14 de abril de 2026, C-418/24, Obadal, ECLI:EU:C:2026:291.
- Tribunal Supremo, Sala Social, sentencia 475/2026, de 11 de mayo de 2026, Roj STS 1959/2026, ECLI:ES:TS:2026:1959.
- Tribunal Supremo, Sala Contencioso-Administrativa, sentencia de 29 de abril de 2026, Roj STS 2022/2026, ECLI:ES:TS:2026:2022.
- TSJ de Aragón, Sala Social, sentencia 390/2026, de 18 de mayo de 2026, Roj STSJ AR 847/2026.
- TSJ de Castilla y León, Sala Social, sentencia 277/2026, de 21 de mayo de 2026, Roj STSJ CL 1845/2026.
- TSJ de Cantabria, Sala Contencioso-Administrativa, sentencia 188/2026, de 5 de mayo de 2026, Roj STSJ CANT 537/2026.
- TSJ de Cataluña, Sala Contencioso-Administrativa, sentencia 569/2026, de 28 de abril de 2026, Roj STSJ CAT 3412/2026.
- TSJ del País Vasco, Sala Contencioso-Administrativa, sentencia 139/2026, de 21 de abril de 2026, Roj STSJ PV 1373/2026.