Comentarios al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Publicado: 12 de julio de 2021, 20:00
  1. Función Pública

El 8 de julio ha entrado en vigor la nueva reforma del EBEP a través del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.


La reforma se trata de papel mojado, detrás de esas aparentes medidas favorecedoras el camino a la estabilidad laboral, encontramos un texto en la misma línea anterior, en el que no se encuentra ninguna medida, ni sanción que acabe con el fraude ni el abuso de la temporalidad, muy al contrario, provoca más indignación, rabia e impotencia.   


Y entonces ¿por qué esta reforma? después de leer la exposición de motivos, la respuesta es únicamente para salvar los Fondos Europeos:

“El Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, dispone que la liberación de los fondos en el marco del Mecanismo depende del cumplimiento satisfactorio por parte de los Estados miembros de los hitos y objetivos pertinentes que figuren en los planes de recuperación y resiliencia. A la vista del plazo comprometido en el plan para la aprobación de la reforma, referido al primer semestre de 2021, no resulta posible acudir a la tramitación de un proyecto de ley por la vía de urgencia y la única opción posible para asegurar el cumplimiento del compromiso es acudir a la figura del real decreto-ley”.


Los ejes principales del Decreto son:

  • Modificación del art. 10 EBEP: se limita el plazo de los nombramientos a 3 años.

Esto tiene trampa: si en ese plazo de 3 años se convoca el proceso selectivo el interino podrá estar ocupando la plaza hasta que finalice el proceso selectivo. En ese caso el interino no tendría derecho a indemnización ( de momento no tenemos claro si se refiere a la indemnización por los años que sobrepasen los 3 años o directamente no concede ninguna indemnización).

  • Se modifica también el plazo de los contratos por acumulación de tareas, que pasa a ser de 6 a 9 meses, lo que va en contra del objetivo de reducción de la temporalidad.


Esta modificación norma no se aplica a los interinos en fraude de ley, sino sólo a personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor (disposición transitoria segunda).

  • Procesos de estabilización: se habilita un nuevo proceso extraordinario de concurso-oposición en el que la fase de méritos computará un 40%. Vuelve a ser un concurso-oposición libre, no restringido.

Esto esconde varias trampas:

  • No se aplica a los procesos convocados con anterioridad a la publicación de este Decreto, que se siguen rigiendo por sus propias normas. Es decir, estos procesos se seguirán desarrollando como hasta ahora.
    Siguen siendo procedimientos abiertos para cualquier opositor, no sólo para los candidatos que están en situación de abuso.
  • Hay que superar la fase de oposición para poder computar hasta el 40%de los méritos, por lo que lo único que cambia respecto a los procesos selectivos anteriores es el porcentaje de valoración de cada una de las fases.

En el caso de no superar el proceso selectivo:

  • Se “posibilita” al interino la inclusión en las bolsas de contratación, como si se tratara de un beneficio. Sin embargo, cada Administración puede establecer en la Convocatoria un mínimo de puntuación para entrar en dicha lista, es decir, que a parte de cesar, el interino se puede quedar fuera de la bolsa de contratación de la que venía formando parte desde años atrás.
  • Se concede una compensación económica, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. Para ello es obligatorio presentarse al examen.

Esta compensación entendemos que no se aplica a los procesos ya convocados, lo cual es totalmente discriminatorio.


Todos los procesos selectivos, los ya convocados y los que contempla este Decreto deberán celebrarse antes del 31 de diciembre de 2024.


3. Indemnización:


Si la Administración superarse el plazo máximo de 3 años del nombramiento, tendrá que abonar una compensación económica también de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades, en el momento en que se produzca el cese efectivo.


Las trampas son: 

  • Se está concediendo la misma indemnización que existe para el cese de los indefinidos no fijos, por lo que no es una indemnización acorde con el abuso.
  • La cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento, es decir, sólo se tiene en cuenta el último nombramiento (ojo en educación).
  • Las retribuciones variables, que también forman parte de la base de cotización (complementos, trienios, etc), no se tienen en cuenta para el cálculo, sólo las fijas, lo que aminora la cuantía de la indemnización.
  • No hay derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

4. La sanción:


No existe una sanción para el fraude, sólo se menciona que “las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas”.


La indemnización de 20 días por año no es una sanción efectiva ni disuasoria, ni es proporcional a la entidad del abuso sufrido, sino que es la misma fijada para el despido procedente para los laborales o la del cese de los indefinidos no fijos. Cuando además, el TJUE ya ha dicho que en el caso de fijar una indemnización, esta tiene que ir acompañada de otras medidas eficaces. 


Estas indemnizaciones supondrán un gasto inasumible para la Administración, que sigue sin dar el brazo a torcer, con tal de no consolidar a sus empleados.


Pero entonces ¿Qué pasa con los que lleváis en abuso todos estos años y tenéis convocado un proceso selectivo?


El Decreto os deja aun lado, se olvida de vosotros y os deja totalmente desprotegidos, salís más perjudicados si cabe. No tenéis derecho ni a indemnización por cese, porque no se os aplica el decreto, ni tampoco a la compensación por no superar el proceso selectivo, sólo la tendríais en otro proceso selectivo posterior.


Los que tengáis procesos de estabilización al amparo de este decreto, tampoco os garantizan la consolidación por lo tanto, habrá que impugnar estos procesos selectivos.


En cuanto al personal docente y sanitario, justo dos ámbitos con una tasa de temporalidad elevadísima y con procesos selectivos convocados, el Decreto concede el plazo de un año para adaptar su normativa, lo que demorará todo en el tiempo.

La solución es pelear en los Tribunales, que son quienes tienen que establecer las medidas sancionadoras. SIN DEMANDA EN EL JUZGADO OS QUEDÁIS SIN NADA.

Y con esto llegamos a la conclusión de que esta reforma va a traer una gran litigiosidad en los juzgados, porque al menos crea las siguientes situaciones:

  • Discriminación entre trabajadores públicos en función del momento del nombramiento/contratación.
    Impugnación de los procesos selectivos por discriminatorios
  • Demandas del personal interino en abuso que ha sido cesado o despedido.
  • Interpretaciones dispares sobre la procedencia y el importe de la compensación económica.
  • Problemas interpretativos sobre la situación de abuso del personal de educación y sanidad donde lo habitual es que existan muchos nombramientos pero no siempre en la misma plaza vacante.Etc,


Todavía falta la convalidación del Real Decreto en el Congreso de los Diputados,  sino hay que impugnarlo, sin lugar a dudas, por contravenir la normativa de la Unión Europea, por no contemplar ni una sola medida de las que exige el TJUE según la interpretación realizada de la Directiva y el Acuerdo Marco, y volver a caer en lo que ya ha dejado claro el TJUE en las últimas resoluciones: ni la compensación económica ni la convocatoria de procesos de estabilización, son sanciones suficientes. Por lo que toca seguir luchando por vuestros derechos con más ganas, si cabe. 

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