DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO: REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO.

Publicado: 26 de febrero de 2021, 15:05
  1. Derecho de familia
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO: REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO.

 

A la hora de dar el paso para divorciarse, son varios los puntos que debemos conocer y que nos permitirán realizar este proceso de una forma efectiva. Hoy os explicaremos las peculiaridades del divorcio de mutuo acuerdo, cuales son sus requisitos y que necesitas para poder acogerte a esta vía.

 

EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento más rápido, sencillo y económico que actualmente existe para obtener el divorcio. ¿A qué se debe esto? El motivo principal es  que al ser consensuado entre las partes, éstos podrán ser representados por un mismo abogado y procurador, lo que reduce y simplifica significativamente el proceso en comparación con el divorcio contencioso.

El requisito principal que se debe cumplir para acogerse a este mecanismo se encuentra recogido en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, de donde podemos extraer que: “Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio”. Como vemos, el requisito principal es que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 3 meses antes de presentar la solicitud de divorcio.

 

¿CUAL ES EL PROCESO EN EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?

Lo primero que se debe hacer es acudir a un abogado especialista en derecho de familia. En los divorcios de mutuo acuerdo al existir acuerdo entre las partes, el abogado deberá asesorar y redactar el convenio regulador teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por las partes.

Una vez elaborado el Convenio Regulador, el divorcio se puede hacer efectivo por dos vías diferentes: 

La vía notarial. Solo se podrá hacer ante notario en caso de que no haya hijos menores o dependientes.
La vía judicial. Esta será la vía principal  en aquellos casos en los que existan menores o dependientes. En caso de que acuda a los tribunales, el matrimonio deberá presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo. La demanda irá acompañada del previamente mencionado convenio regulador.
 

¿QUE ES EL CONVENIO REGULADOR?

Se trata del documento que tendrá que ser firmado por los futuros ex-cónyuges y deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes puntos:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación de bienes gananciales, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión compensatoria que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

 

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