HERENCIA EN VIDA

Publicado: 24 de febrero de 2021, 15:04
  1. Derecho de familia
HERENCIA EN VIDA

 

En Galicia tenemos la posibilidad de realizar una herencia en vida, esto significa que no es necesario esperar al fallecimiento para poder heredar. Los motivos más habituales para dejar los bienes en vida son:

  • El ahorro fiscal
  • Apartar a algún hijo o cónyuge de la futura herencia, entregando bienes concretos antes del fallecimiento.
  • Mejorar a alguno de los hijos en la herencia.

Pero para entender un poco más a qué nos referimos, primero tenemos que explicar la diferencia entre la “mejora” y la “apartación”.

La apartación consiste en entregar bienes concretos o se le abona en dinero el valor de la legítima a quien sea legitimario, normalmente hijos o nietos, ya sea porque el testador quiere que disfrute de ese bien en vida o ya sea porque quiere apartarle definitivamente de la herencia. El ejemplo más típico es el padre que siente que uno de sus hijos va a discutir todo lo relacionado con la herencia, y le deja un bien concreto en pago de la legítima para que no pueda participar luego en el reparto de los bienes, es decir, queda excluido de su condición de heredero forzoso.

Ello no significa que si hay una apartación luego ese hijo no pueda recibir otros bienes a mayores, pero no lo hará en calidad de legitimario.

La mejora no le quita al legitimario la posibilidad de participar de la herencia, sino que se mejora a uno de los legitimarios y no tiene que suponer la entrega de bienes en el momento que se realiza, si no que puede ser una designación a futuro, al momento del fallecimiento de quien deja los bienes.

Ahora que ya sabemos algo más de la diferencia entre una y otra figura debemos, antes de pasar a las ventajas, saber que es muy importante contactar con un abogado especializado para que te asesore y no acabe siendo un perjuicio. Así los prejuicios más habituales es la pérdida de algún tipo de pensión pública por haberse desprendido de sus bienes o que quien recibe la propiedad por medio de la herencia en vida realice actuaciones contrarias a la buena fe (por ejemplo, la madre que le deja la casa familiar al hijo y luego éste la hecha para venderla, eso se podría haber evitado con reservarse el usufructo).

¿Por qué en el 2020 y el 2021 van a ser los años de las herencias en vida en Galicia?. Como todos sabéis, el Gobierno de España pretende acabar con las exenciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones (en adelante I.S), acabando con la bonificación que desde el 1 de enero de 2020 permite a los gallegos recibir herencias inferiores al millón de euros, sin pagar nada por el I.S. No obstante, deberá presentar el modelo de autoliquidación con la documentación correspondiente. 

Si el valor de los bienes es superior a esta cantidad, sólo tributará a partir de 1.000.000 de euros. Es decir: si la parte de la herencia que recibe es de 1.025.000 euros, sólo tributará por los 25.000 euros restantes.

Este límite de 1.000.000€ se aplica por cada una de las personas beneficiarias de la herencia en vida.

La exención se aplica tanto a las herencias tras el fallecimiento como a las herencias en vida, y no podemos saber saber cuando fallecerá una persona, pero si podemos hacer la herencia en vida para evitar un cambio de ley que acabe con la exención.

Y ¿cuánto supone ese ahorro? pues para que os hagáis una idea un gallego que herede 400.000 no tiene que tributar nada, mientras que si recibiera esa cantidad mediante una donación, tendría que abonar unos 24.000€.

 

Por eso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en Nexo Legal Abogados somos expertos en derechos de sucesiones, te asesoraremos en la forma de hacerlo según lo que más te convenga y realizamos los trámites por tí.

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