Plusvalía Municipal: El limbo procesal que nos deja la STC de 26 de octubre de 2021

Publicado: 03 de diciembre de 2021, 13:50
  1. Administrativo

Actualización: El abogado General del TJUE considera restrictivos los plazos de prescripción que ha establecido el TC en su sentencia de 26 de octubre de 2021, por lo que, si el Tribunal Europeo confirma su postura, se podría abrir la vía a reclamar responsabilidad patrimonial del estado, exigiendo indemnizaciones por los daños causados a raíz de las plusvalías indebidamente liquidadas.

Diferentes interpretaciones y controversias a raíz de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la fórmula de cálculo del Impuesto de plusvalía municipal, declaradas por la sentencia del Tribunal Constitucional  de 26 de octubre, publicada el 25 de noviembre de 2021.

El Tribunal considera que el método para valorar la base imponible está alejado de la realidad. Concretamente, se declara la nulidad de los los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pues su regulación conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Según el tribunal, el método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no sea razonable.


Pero el Constitucional  fija como fecha de limitación de efectos, el 25 de noviembre 2021, e impide reclamar la devolución del impuesto a quienes no lo hicieron antes de dicha fecha.


No todos los miembros del tribunal están de acuerdo con esta sentencia, así dos de ellos, presentaron su voto particular, proponiendo otra solución distinta a la nulidad de la norma que regulaba la base, la de regular un sistema alternativo que se aplicara con efectos retroactivos, permitiendo pedir la devolución del impuesto cuando la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida. 


La modificación del cálculo de la base del impuesto se llevó a cabo a través del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de tal forma que el mismo pase a ser legal y constitucional.


¿ Cuándo se aplica la nueva fórmula de cálculo del impuesto?


Como la nueva normativa no tiene efectos retroactivos, sólo se aplica a las operaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto (10 de noviembre), ya sean ventas, herencias o donaciones.

 

Casos que están en un limbo 

Transmisiones realizadas antes del 10 de noviembre pero todavía pendientes del pago de la plusvalía


 Una vez publicada la sentencia en el BOE, las transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y cuya liquidación sea notificada posteriormente por el Ayuntamiento, no pueden basarse en el anterior método de cálculo por ser este inconstitucional,  Pero tampoco se debería aplicar la nueva forma de cálculo, ya que la nueva normativa no tiene efectos retroactivos. Estas situaciones quedan en un limbo, no se puede calcular la plusvalía basándose ni en el nuevo método de cálculo ni tampoco en el antiguo.

Es decir, cualquier liquidación que se notifique a partir de ahora, pero que se refiera a operaciones realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, 10 de noviembre de 2021, debe recurrirse.

Lo mismo ocurre con quien esté pendiente de autoliquidar el impuesto, por una venta o herencia realizada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. 

En este caso, se recomienda autoliquidar la plusvalía municipal a cero, y esperar a ver si el Ayuntamiento decide liquidar y entonces recurrir, al igual que en el caso anterior. 

No sólo afectará a los que transmitieron un inmueble a partir del 26 de octubre, fecha en que se dictó la sentencia del Constitucional, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, sino también a todas las transmisiones que, a la fecha de entrada en vigor de esta última norma, no hayan sido liquidadas, autoliquidadas, o declaradas. Estas operaciones podrían evitar el pago de la plusvalía municipal.

 

 ¿Quiénes pueden reclamar el impuesto?


Los que estén dentro del plazo de cuatro años desde la autoliquidación del impuesto o de un mes de la liquidación del mismo, que hayan ya presentado una reclamación o recurso y que su resolución todavía no haya sido firme.

Sin embargo, frente a esta confusión normativa, serán los jueces al final los que determinen en qué supuestos se está en plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación.

En este sentido, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra acaba de declarar la nulidad de la plusvalía originada por la transmisión de un inmueble en mayo de 2013, aplicando la sentencia del tribunal Constitucional.

A su juicio, “todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho”. Y lo anterior, “con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor”, matiza.

Por lo tanto, los que os encontréis todavía en plazo de un mes para recurrir liquidaciones desde que se notificaron o rectificar autoliquidaciones en el plazo de 4 años desde el último día que hubo para presentarla, debéis recurrir, solicitando la rectificación de autoliquidación con expresa solicitud de devolución de ingresos indebidos en base al artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, ya que la sentencia del Constitucional limita sus efectos a una fecha inconcreta como es el 26 de octubre, impidiendo el ejercicio de vuestros derechos procesales reconocidos por las normas tributarias,  diciéndo que no se pueden alegar la inconstitucionalidad del impuesto. Además esa fecha genera mucha inseguridad jurídica, por lo que, al menos, la fecha que debería tenerse en cuenta es la fecha de la publicación de la sentencia en el BOE, el 25 de noviembre, que es cuando la misma surte plenos efectos jurídicos.

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